Sospechas de que la Dirección General de Tráfico no comunica debidamente las multas.
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Sospechas de que la Dirección General de Tráfico no comunica debidamente las multas.

Es posible que la DGT esté cometiendo irregularidades a la hora de notificar las multas de tráfico, para que los supuestos infractores no se enteren de que tienen la multa, y así tener que pagar recargos e intereses de demora, vulnerando el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

2 feb 2012

Es posible que la DGT esté cometiendo irregularidades a la hora de notificar las multas de tráfico, para que los supuestos infractores no se enteren de que tienen la multa, y así tener que pagar recargos e intereses de demora, vulnerando el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

 

Esta sospecha se va convirtiendo en una certeza cuando, una vez tras otra, la Dirección General de Tráfico, "se olvida" de notificar las multas en el domicilio de los presuntos infractores. De repente un día te encuentras en el buzón, la notificación de una multa de hace 1 año, que te viene con recargo de apremio, y con intereses de demora.

El caso es que a la DGT le basta con notificar la multa en el BOE, la forma que tiene de hacerlo es esta:

 

Notificaciones de denuncia

Ayuntamiento de Madrid

Sanciones

Anuncio de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid por el que se notifica DENUNCIA E INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

 

Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en lo sucesivo LSV) y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 77.3 se hace público lo siguiente: Formulada denuncia por infracción de norma de tráfico contra la persona que conducía el vehículo que figura en la presente notificación el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, como autoridad competente, ha ordenado la incoación del correspondiente expediente sancionador, encomendando su instrucción al Departamento de Instrucción de Multas de Circulación. Puede usted proceder del siguiente modo:

  A.- CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: Podrá beneficiarse de la REDUCCIÓN del 50% del importe de la multa realizando el pago durante los VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la práctica de la notificación. El pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la sanción desde el momento de la realización del pago y la imposibilidad de interponer recurso administrativo. Sí podrá interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES desde la fecha del pago. PUEDE REALIZARSE EL PAGO a través del teléfono 010 (915298210 si llama desde fuera de Madrid), en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid, o en la web municipal www.madrid.es/multas o consultar al teléfono 915885511 o en el correo electrónico:gesmultas@munimadrid.es.

  B.- DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, desde el día siguiente al de la práctica de la notificación podrá formular escrito de alegaciones dirigido al Departamento de Instrucción de Multas de Circulación (Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, c/Albarracín 33, 28037 Madrid)(..). En el supuesto de no efectuar alegaciones ni proceder al abono de la multa dentro del citado plazo la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador pudiendo ejecutarse si en 30 días desde su notificación no abona el importe (...). Sí podrá interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES desde esa fecha.

  C.- IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR O ARRENDATARIO: Si usted no es el responsable de la infracción está obligado a identificar, en plazo de VEINTE DÍAS NATURALES al conductor aportando sus datos personales, incluido su número de permiso de conducción (artículo 9 bis de la LSV). Si éste no figura inscrito en el Registro de Conductores de la DGT deberá aportar también copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España o copia del contrato de arrendamiento en el supuesto de alquiler de vehículos sin conductor.

  D.- PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Infracciones de Movilidad" (...). cuyo órgano responsable es la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, con dirección en c/ Albarracín, 33. 28037-MADRID, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de LO15/1999.

 

 

Empiezan diciendo..  Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo... lo cual es falso, ya que nunca intentan practicar la notificación por correo postal.

El artículo 77 de este Real Decreto dice...

Artículo 77

 Práctica de la notificación de las denuncias.

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

 

En mi caso, sé que nunca intentaron notificar la multa, ya que trabajo en casa, y durante las mañanas estoy siempre. Y aunque no estuviera, para eso están los buzones, para dejar la notificación del aviso de correos. Tampoco he cambiado de domicilio en 6 años, ni he cambiado los datos que figuran en Tráfico sobre mí. Hace algo más de 1 año, sí que notificaban las multas, desde ese tiempo, me han puesto dos multas de aparcamiento, y ninguna de las dos me ha llegado. La primera, que cometí hace más de 1 año, nunca me la notificaron y me llegó hace 2 meses con recargo de apremio e intereses de demora (más de 100 euros que si me hubieran notificado habrían sido 45)   La segunda multa, he visto que está en publicada en el TESTRA, el día  27 de enero de 2012, la multa me la pusieron el 25 de Noviembre de 2011y jamás me la notificaron por correo postal. 

Por todo esto, tenemos sospechas fundadas de que la Dirección General de Tráfico, desde hace algo más de un año, está omitiendo la notificación de las multas según el procedimiento que se indica en el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990 , de 2 de marzo

La razón está clara, si no se hacen las notificaciones, la gente no se entera de que tiene un proceso sancionador, y cuando se entera, es demasiado tarde. Lo único que puedes hacer es pagar los algo más de 100 euros de una multa que si te hubiese sido notificada correctamente, te habría costado 45 euros.

 

Páginas de interés:

-Buscador de multas publicadas en el TESTRA, Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico:

https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/testraIframe.xhtml?pagina=consulta.html

-Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf

 

 

www.parentesys.es

 

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#7

abuso de poder y estafa de la DGT

filomena Rodriguez Rodriguez el 25 sep 2016
UNA VEZ PUESTA LA INFRACCION LE PREGUNTÉ AL AGENTE COMO PODIA PAGARLA CUANTO ANTES PARA BENEFICIARME DE LA BONIFICACION, Y ME RESPONDIÓ QUE TENIA QUE ESPERAR A QUE LLEGARA A CASA LA NOTIFICACION Y TENDRIA 15 DIAS PARA PAGARLA DENTRO DE PLAZO. PERO SOLO LLEGÒ MESES MAS TARDE LA CARTA CON LA CANTIDAD TOTAL SIN POSIBILIDAD DE REBAJA. INDIGNANTE Y CHORICERO.
#6

embargo de 377 euros

abdelali maftouh el 10 jul 2014
hola me ha llegado un embargo de 377 euros solo han cobrado 107 euros porque no tenia mas dinero . quiero saber como puedo pagar los 210 euros que queda .y también saber de que son las multas. y ultimo cambiar la dirección . gracias
#5

Estafa Ayuntamiento de Madrid

Pablo el 27 sep 2012
A mi tambien me ha pasado lo mismo, pero con el ayuntamiento de madrid por estaciones en doble fila. Tras 3 años esperando que me llegara la multa, la semana pasada recibi la carta de pago directamente con aviso de embargo (sumale apremios, intereses de demora y costas). En ningun momento recibi ni un aviso de carta certificada ni nada, ademas poseo la DEU (direccion electronica única) pero se la han pasado por el forro, eso si para el embargo si que me ha llegado la notificacion, hay que joderse, como debo actuar? recurriendo, poniendo una queja o reclamancion?
#4

Tambi

Juan el 25 jun 2012
Exaxctamente eso es lo que me ha pasado a mi. La sanción es por no haber identificado al conductor y lo único que he recibido es el apremio de embargo de Hacienda por más de mil euros. Presenté reclamación y solicité copia de las notificaciones. Desestimaron la reclamación por estar fuera de plazo y no me envian las notificaciones que ya he solicitado por tercera vez. Iré a la Agencia Tributaria a ver si allí puedo averiguar a donde las han enviado. Dicen que puedo presentar un contencioso administrativo, pero ellos tienen la presunción de veracidad y supongo que les basta con decir que las han enviado aunque no sea cierto. Ya tuve que pagar los más de mil euros. ¿Realmente esta es una nueva forma de exprimir a los ciudadanos para pagar las jubilaciones millonarias de los banqueros?
#3

estafa de los ayuntamientos para recaudar v

PATRICIA el 1 jun 2012
no sólo es la DGT la que ha dejado de notificar en nuestros domicilios finjiendo que sí lo hace, sino los ayuntamientos en general, directamente recibimos las multas en vía de apremio: pagas y recurres (pero ya sabes que nunca te darán la razón aunque la tengas), ellos saben que te queda el juzgado (abogado+procurador) y que muy poca gente puede costearse...ALGUIEN SABE COMO ACABAR CON ESTO..
#2

Lo que se puede hacer...

Afectada el 16 may 2012
Cuando ocurra esta circunstancia, lo que se debe hacer es ir a una oficina de la Agencia Tributaria de tu localidad y pedir la "Vista de Expediente", en ella aparecerá el historial de notificaciones de la incoación del procedimiento sancionador, con copia de la notificación hecha por Correos y Telégrafos. En caso de que esta notificación no apareciese en el expediente, y dentro del plazo de un mes contado a partir del día en que te persones en dicha Oficina de Recaudación a pagar la multa que te ha aparecido en el buzón, puedes interponer un recurso, cuyo impreso te dan en la misma oficina y lo ganarías, puestoque quedaría demostrado que la multa no fue notificada en el plazo establecido y prescibió. En el caso de que el domicilio que aparece en Tráfico fuese distinto y fue notificada en el otro domicilio, también puedes interponer un recurso basándote en la jurisprudencia sentada en la Sentencia de la Sala 3ª, Sección 4ª, del Tribunal Supremo, de 12 de abril de 2000, en la que se notificaba también a posteriori (fuera de plazo del periodo voluntario) en el domicilio correcto. Yo estoy siguiendo todos estos pasos por asesoramiento de un abogado. Por otra parte, cuidado con el recargo que aparece en esa multa que te encuentras tras un año en tu buzón, porque es incorrecto: viene por defecto con un recargo del 10% que, si lo pagas a través de un banco, te lo cobran tal cual. Pero si lo pagas en la propia Oficina de Recaudación te aplican el recargo correcto que es del 5%, ya que te has dado por notificado dentro de los 3 meses en los que has recibido la notificación, y además te quitan los 3 euros de trámites administrativos.
#1

Estafa encubierta de la DGT

Oscar el 2 feb 2012
El problema es que tampoco te dicen como pagar estas multas, ya que la ley sólo te describe cómo hacerlo cuando te las notifican. Si no lo hacen, lo único que puedes hacer es pagar los recargos. Esto es una estafa encubierta.


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