En términos de derecho, la inmatriculación es la primera inscripción en el registro de la propiedad de una finca, casa, frontón, catedral, etc., etc. Esta acción de inmatricular la lleva a cabo el notario.
Lo que sucede es que, según el artículo 206 de la ley hipotecaria de 1946 y el reglamento de esta ley de 1947, se reconoce a la Iglesia, concretamente a los obispos, como fedatarios públicos, para inmatricular bienes. Esta ley franquista concede un privilegio a la Iglesia incontestable, quizá como premio a su inestimable colaboración en la guerra civil, por ser su fiel aliada.
El caso es que esta ley se mantuvo vigente hasta el 2015, año en que quedó derogada por un toque del Tribunal de Estrasburgo. En todo ese tiempo el único que la modificó para privilegiar más aún a la Iglesia fue el gobierno de Aznar en 1998. Hasta entonces la ley no contemplaba la inmatriculación de lugares de culto (iglesias, catedrales, basílicas, conventos…), pero desde entonces la Iglesia tuvo barra libre para registrar a su nombre todo lo que pudo pillar.
El expolio del patrimonio del pueblo ha sido escandaloso y todo ello con el consentimiento de los gobiernos de turno, tanto del PSOE como del PP.
Sabiendo esto toca preguntarse: ¿hasta cuando vamos a privilegiar a la Iglesia católica en este país?
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Casilla de la Iglesia en RENTAEse señor del que Ud. me habla el 25 abr 2021 |
Yo por el momento jamás marco la casilla de la Iglesia en mi declaración. Ya se llevan suficiente dinero de los Presupuestos Generales del Estado y muchas otras prebendas que se les permiten desde los tiempos de Franco. |