En el recibo de salarios los devengos obtenidos por el trabajador se verán minorados por las deducciones.
La empresa todos los meses retiene en las nóminas los conceptos por los que cotizan los trabajadores.
Estos conceptos por los que se cotiza son:
Las cuotas que se pagan se calculan aplicando diversos tipos de cotización a las bases. Existen tres bases de cotización:
Una vez calculadas las bases, le aplicamos los tipos de cotización que corresponden al trabajador, que para 2016 son los siguientes:
Las retenciones practicadas mes a mes en nuestro recibo de salarios es un adelanto de lo que nos corresponde contribuir en la Declaración anual de la Renta. La empresa nos deduce una parte y tiene la obligación de ingresarla en la Agencia Tributaria. Por ello, en el momento de realizar nuestra Declaración de Renta, se restan las retenciones practicadas mes a mes.
El tipo a aplicar dependerá del salario del trabajador y de sus circunstancias personales (estado civil, hijos, ascendientes mayores de 65 años con los que conviva, grado de discapacidad, tipo de contrato, etc.). Estas circunstancias puede modificarlas el trabajador notificándolo al empresario mediante la presentación del modelo 145, que la empresa no deberá presentar en la Agencia Tributaria, pero sí conservar por si le es requerido.
El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El anticipo del salario es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 29, “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
Esta posibilidad, que también contemplan los convenios colectivos, no quiere decir que un empleado pueda pedir que se le abone meses siguientes de trabajo, sino únicamente la cuantía correspondiente al último periodo trabajado y no cobrado. Y normalmente no puede exceder del 90% del salario devengado hasta el momento de la petición.
El anticipo a cuenta se descuenta siempre en la nómina del mes siguiente al que se ha hecho efectivo, y no puede solicitarse de forma habitual, porque supone una excepción del régimen general sobre el momento de la liquidación del salario.
Se refiere a la cuantía en que se valoraron los productos en especie que ya se habían incluido en el apartado de devengos como “complemento salarial”, puesto que ya se han recibido en especie.
En este apartado se pueden incluir las cuotas sindicales que paguen los trabajadores afiliados a un sindicato. También se puede deducir la devolución de los préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.
Para concluir, el líquido a percibir es el denominado “sueldo neto”, y es el que acabaremos recibiendo en nuestra cuenta corriente:
Liquido total a percibir = total devengado – total deducciones.
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